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¿Estás pensando en hacerte Autónomo? Conoce cuáles son tus obligaciones fiscales

Cuando por fin nos decidimos a montar nuestra propia empresa no podemos olvidarnos de las obligaciones que tenemos ante los organismos oficiales y cuáles son las consecuencias de no cumplir con ellas.

Te contamos como darte de alta y los impuestos más importantes.

Darte de alta como empresario en hacienda y seguridad social.
Antes de iniciar nuestra actividad, debemos darnos de alta en la Agencia Tributaria a través del modelo 036 o 037 (Modelo simplificado) para informar a Hacienda de nuestra intención de iniciar una actividad económica.

Para cumplimentar este modelo se nos requiere la siguiente información:
• Datos personales y domicilio fiscal.
• Datos relativos a la actividad a desarrollar y si hay locales asociados.
• Declaraciones tributarias que estamos obligados a presentar.

Una vez tengamos el alta en Hacienda, también tenemos que informar a la Seguridad Social.
Para ello, es necesario hacerlo desde su página web usando nuestro certificado digital.

Los datos que te van a solicitar son los siguientes:
• Datos relacionados con el 036/037.
• Coberturas a las que te quieres acoger.
• La base de cotización que eliges.
• La mutua con la que vas a trabajar.

Si no dispones de certificado digital o bien prefieres pedir ayuda a un profesional, en Luygo Asesores realizamos todos los trámites de tu alta en menos de 24 horas.

¡Ya estas dado de alta! ¿ahora qué?
Una vez terminado el trámite de alta ya puedes comenzar con tu actividad, por lo que también comenzarás a devengar impuestos.
Dependiendo de tu tipo de actividad tendrás unas obligaciones tributarias específicas, aunque los impuestos principales para los autónomos son el IVA y el IRPF.

IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido):
Es un impuesto que grava el consumo. Se presenta trimestralmente (mensualmente cumpliendo una serie de requisitos) a través del modelo 303 y que se calcula por la diferencia entre el IVA que cobras y el IVA que pagas.
Se aplica a todos los autónomos excepto a los que coticen en Régimen Simplificado o Régimen de Recargo de Equivalencia.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas)
Es un impuesto progresivo que grava las rentas obtenidas durante el ejercicio, cuanto más ganas, más pagas.
Se presenta anualmente a través de la declaración de la Renta y se calcula por la diferencia entre los ingresos y los gastos. La cuota a pagar se minora con las retenciones que nos han efectuado y/o los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio pudiendo obtener un resultado negativo (a devolver) o positivo (a pagar).

Dependiendo del tipo de actividad que desarrolles como autónomo, tendrás la obligación de efectuar retenciones en tus facturas o realizar pagos a cuenta.

Si tu actividad es empresarial, no estas obligado a retener IRPF en tus facturas por lo que tienes que presentar trimestralmente el modelo 130/131 para realizar tu pago a cuenta.
Si tu actividad es profesional y tus clientes son otros empresarios (más del 70% de la facturación) tienes obligación de retener IRPF en tus facturas por lo que no presentas el modelo 130 trimestral y tus ingresos van directamente a la declaración de la Renta.
Si tu actividad es profesional y tus clientes son particulares, también presentas el modelo 130 trimestral ya que no retienes IRPF en las facturas.

¿Necesitas ampliar información? llámanos o contáctanos. Estaremos encantados de ayudarte.

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